LEY GENERAL DE AGUAS

Finalidad de la ley 

Art. 3.- La presente Ley tiene como finalidad: 

a. Desarrollar un marco regulatorio sobre la gestión del agua como un bien nacional, incluyendo los derechos, uso y aprovechamiento, protección, conservación y recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas, respetando las fases del ciclo hidrológico; 

b. Establecer la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos del recurso hídrico; 

c. Establecer o facilitar el desarrollo de instrumentos de planificación, técnicos, legales y económico-financieros para la gestión integral del recurso; 

d. Promover la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales y las organizaciones comunitarias, campesinas, ambientalistas, de consumidores, Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012 a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales 3 académicas, de mujeres, de usuarias y usuarios a nivel local, regional y nacional, para una adecuada gestión del agua; y, 

e. Promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en particular la equidad e igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, uso y decisión sobre los recursos hídricos. 

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